Después de una larga espera los magistrados de la Sala Constitucional remitieron a la Asamblea Legislativa la sentencia integral sobre el expediente 21522 conocido como “Autorización De Condonación Para La Formalización Y Recaudación De Las Cargas Sociales”. Reitero que ha sido una larga espera porque así lo han sentido miles de personas trabajadoras y patrones a las que hoy se les hace imposible trabajar o dar trabajo formalmente; lo que impide tener acceso a los servicios de salud y a una eventual pensión.
En resumen, lo que pretendía la iniciativa de Ley es:
- Para los trabajadores independientes una condonación del principal multas, intereses y sanciones y que los que lleguen a asegurarse no se les cobrará retroactivamente.
- Para los patronos propone una condonación de multas, intereses y sanciones del IVM, Seguro de Enfermedad y Maternidad y de la Ley de Protección al Trabajador; de las otras cargas se condona además el principal adeudado.
¿Qué dijeron los magistrados de la Sala Constitucional?
Por mayoría, los magistrados Fernando Cruz, Paul Rueda, Nancy Hernández y Anamari Garro, determinaron que no se puede condonar el principal de las cargas sociales a los trabajadores independientes. Para llegar a esta conclusión citan amplia jurisprudencia (la sentencia integral es de 195 páginas), donde abundan sobre la supuesta universalidad de los seguros sociales y sobre la obligatoriedad que tienen los trabajadores independientes de cotizar desde 1943, aún cuando la Ley que los obligó a cotizar fue aprobada en el 2000 (Ley de Protección del Trabajador, Ley N° 7983 de 18 de febrero del 2000), que en el transitorio XII establece que los trabajadores independientes se afiliarán a la CCSS en forma gradual durante los primeros cinco años a partir de la vigencia de la citada ley.
Por otro lado, los magistrados Fernando Castillo, Luis Fdo. Salazar, Jorge Araya, salvan su voto parcialmente, porque consideran que sí es posible la condonación del principal a los trabajadores independientes, específicamente indican: “Basta con leer el artículo 73 constitucional y las actas de la Asamblea Nacional Constituyente para concluir que el diseño original de los seguros sociales tuvo como punto de referencia a los trabajadores dependientes, asalariados; no así los independientes. Estos últimos se incorporan a la seguridad social con carácter vinculante en un estadio tardío y muy reciente del desarrollo de la seguridad social costarricense.”
La buena noticia es que los magistrados reconocen la existencia de la prescripción, y que debe aplicarse en respeto al principio de seguridad jurídica; esto abre la puerta a que por medio de la Ley se puedan modificar o establecer nuevos límites a la prescripción de los adeudos por cargas sociales.
Sin embargo, no deja de ser paradójico que los magistrados le dedicaran tanto espacio y tiempo a fundamentar que todos los trabajadores deben de cotizar a los seguros sociales, son páginas y páginas de jurisprudencia, a pesar de ello, en ninguna mencionan que existen trabajadores y patrones que no cotizan al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS, el mal llamado régimen universal de pensiones en Costa Rica, al que si fuera lógica la posición de la Sala Constitucional todos los trabajadores del país deberían de cotizar. Claro, para los que llevamos años combatiendo las pensiones de lujo y regímenes de privilegio como el del Poder Judicial y el del Magisterio, esta posición no nos extraña en lo más mínimo: la Sala Constitucional y la Corte Suprema de Justicia únicamente tienen interés de cuidar las pensiones y privilegios de ellos mismos, en vez de ayudarle a los miles de costarricenses que necesitan “un borrón y cuenta nueva” para superar las barreras que por años les han impedido formalizar su situación.
Adicionalmente, es ilógico que citen jurisprudencia sobre la supuesta representación delegada constitucionalmente a la Junta Directiva de la CCSS, porque en caso los trabajadores independientes, ellos no tienen ningún tipo de representación, olvidan los magistrados que la contribución parafiscal de los trabajadores independientes es determinada en una Junta Directiva conformada por tres representantes del Poder Ejecutivo, tres representantes del sector laboral (movimiento cooperativo, movimiento sindical y movimiento solidarista) y tres representantes del sector patronal (UCCAEP).
En conclusión, la resolución de la Sala Constitucional y el proyecto de Ley significarán un avance en cuanto permitirá a miles de patrones y trabajadores ver una reducción en sus adeudos. Ahora, lo que sigue es que los diputados de la comisión de consultas de constitucionalidad hagan los ajustes al texto para que sea votado en primer y segundo debate. Y por supuesto, que la Junta Directiva de la CCSS aplique la Ley y deje de acumular deudas en el papel.
Ester Méndez
Asesora parlamentaria