Alerta ante proyecto de ley que sepultaría la criptoeconomía en Costa Rica

Finalizando la primera década de este siglo, una persona o colectivo cuya identidad real es desconocida, presentándose a sí mismo como Satoshi Nakamoto realizó una propuesta para revolucionar el concepto de dinero. Su innovadora idea consistió en eliminar el rol de los bancos centrales en su función de monopolio legal de emisión de la moneda y, también, excluir a la banca comercial como tercero de confianza para las transacciones dinerarias, funciones que, en su lugar, serían asumidas por una red de computadoras interconectadas en diferentes países con una transparencia absoluta sobre las transacciones. En síntesis, una economía más civil, sin intervención gubernamental y sin banca tradicional mediante la moneda electrónica bitcoin. 

La idea tomó fuerza. Con el pasar de los años, empezó a analizarse en la academia, empezó a generar polémicas por sus posibles usos delincuenciales, se popularizó llegando a series de televisión y películas, obligó a gobiernos a tomar posturas a favor y en contra, inspiró todo el nacimiento de industrias tecnológicas relacionadas y un largo etcétera. Sin dejar de lado la proliferación de falsos proyectos, expertos espontáneos en la materia ofreciendo millones a “los inversionistas”, tropas de incautos que han sido abatidos en esquemas ponzi o criptos que nunca tuvieron un verdadero espíritu de convertirse en grandes, situación que al momento de escribir este artículo (mayo de 2022) cunde en las noticias ante el desplome y desaparición de criptomonedas y criptofortunas. 

Sin embargo, el fenómeno seguirá y la moneda paradigmática -bitcoin-, a pesar de sus fluctuaciones, sigue generando interés de académicos, inversionistas y usuarios que analizan con interés las esquinas del orbe amigables o inamistosas con el ideario de Nakamoto. Es así como tenemos situaciones extremas como la China, cuyo régimen totalitarista vigilante, proscribió el cripto y castiga su tenencia con cárcel, o el caso de nuestro vecino El Salvador -otra democracia fallida de la región- que le otorgó curso legal al bitcoin por lo que tiene poder liberatorio de las obligaciones, es decir: es moneda. 

La autoridades costarricenses tomaron una ruta diferente: toleran y vigilan los criptoactivos, no los consideran moneda y carecen de poder liberatorio, pero no las prohíben, lo cual genera desventaja puesto que no ofrece seguridad jurídica legal para la inversión generadora de empleo y emprendimiento en estas tecnologías, ya que -como el mismo Banco Central de Costa Rica ha manifestado- lo que existe es “tolerancia vigilante”. 

Esto es una oportunidad desperdiciada para nuestro país, el cual ha invertido por décadas en la formación de profesionales, bilingüismo y un entorno de atracción de inversión en el campo de los servicios. Costa Rica debería ser un destino internacional para establecer compañías en el campo del blockchain y minería digital con energía limpia, motivando el ingreso de capitales, intercambio académico y hasta turismo (porque la criptoeconomía genera mucho interés global).

Lamentablemente, el país se aleja de la señal correcta. En diciembre pasado, el Ejecutivo presentó a la corriente legislativa el Proyecto de Ley 22.837, Reforma A La Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas De Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación De Capitales y Financiamiento Al Terrorismo, el cual-entre otros temas- pretende regular el cripto. 

De entrada, no cabe duda que “la geografía jurídica” del proyecto no es amable: de ser aprobado, cualquier inversionista internacional o local interesado en asesorarse, se adentrará en la legislación sobre narcotráfico, legitimación de capitales y terrorismo, lo cual resulta antiestético y muy distanciado respecto a la innovación, tecnología, generación de inversión y empleo que puede significar esta industria de alto valor agregado para nuestro país. 

En segundo punto, viene el tema de riesgo: indica la exposición de motivos del proyecto que “…procede aclarar que lo pretendido en este proyecto de ley, no es regular los activos virtuales como tal, sino que es regular y supervisar a los proveedores de servicios de activos virtuales en materia de prevención del lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva y otras amenazas”, sin embargo el camino al infierno está cargado de buenas intenciones.

Y es que para prevenir los citados males que aquejan a la humanidad, establece el proyecto en el numeral 15 quáter, que se deben inscribir y supervisar por  SUGEF todas las personas físicas o jurídicas conocidas como Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, y el inciso c) del mismo artículo define como parte de dicha actividad la participación y provisión de servicios financieros relacionados con la emisión, comercialización, la oferta o venta de activos virtuales, a nombre propio o de clientes. Entonces, ¿qué es un activo virtual? Siguiendo el mismo numeral, es la representación digital de valor que puede ser transado digitalmente o transferido, sin que esto signifique que sean reconocidos como moneda de curso legal en el país o divisa.

Basado en lo anterior, no será posible, en Costa Rica, crear ni vender criptoactivos, smart contracts o tokens no fungibles (NFTs) sin autorización y supervisión gubernamental, lo cual de automático estrangulará todo el escenario de posibilidades que la web 3.0 tiene para ofrecernos, contaminando este nuevo espacio con la tradicional cultura de burocracia para gestionar los permisos, lo cual genera atraso, encarecimiento y exclusión en este competitivo y dinámico campo de oportunidades en el ámbito global. En otras palabras: en nombre de la prevención el proyecto acaba con la innovación. 

Esperemos que las señoras diputadas y los señores diputados de la Comisión de Narcotráfico, donde está el proyecto, lo archiven para que en esta tierra de libertad no se sepulte la gran puerta de oportunidad y desarrollo profesional que significa el universo blockchain para la juventud costarricense, y, de paso, en el más amplio consenso inclusivo de los diferentes sectores se construya una propuesta normativa que brinde una robusta seguridad jurídica para estimular y proteger el mundo de la web 3.0 en Costa Rica.

Julio Córdoba Elizondo

  • Abogado litigante en derecho penal y especialista en derecho informático.
  • Miembro de la Comisión de Innovación Regulatoria del Colegio de Abogados y Abogadas.
  • Profesor del módulo de Tecnologías Emergentes de la Economía Digital de la Especialización en Derecho Informático de la Universidad Escuela Libre de Derecho.

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